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La Cour Des Comptes Européenne

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ano que ejerce funciones de control y consultivas con plena independencia, en el interés general de la Unión Europea. Para el cumplimiento de sus fines, el Tribunal comunitario posee un conjunto de potestades dirigidas al buen cabo de su trabajo. Su informe sobre la gestión y la ejecución presupuestaria por la Comisión es de primordial importancia, en aras de lograr el criterio más comentado: la buena gestión financiera, que algunos autores civilistas han asemejado a la gestión del "buen padre de familia". 2

El alcance de sus competencias sólo queda definido por la necesaria utilización de los fondos comunitarios, estén o no sujetos al régimen presupuestario administrativo. Me permito bajo éste epígrafe reproducir algunas de las palabras del actual Presidente, el señor Jan O. Karlsson, en el discurso de investidura de cuatro nuevos miembros, hecho en Luxemburgo el 8 de marzo de 2000: "(...) El juramento que prestamos se sitúa por encima de una simple exigencia normativa. Cada miembro de nuestra institución se compromete personalmente respecto de los ciudadanos europeos, pero al tiempo, en función del carácter colegial que caracteriza su organización, se compromete también la Institución entera. Es decir la importancia que reviste la ceremonia de hoy toma todo su sentido en el contexto actual, cuando los acontecimientos aún recientes, en particular la dimisión de la anterior Comisión, han ubicado el control de los fondos públicos europeos en primer plano de actualidad política y mediática. Esto implica para nuestra Institución una más grande responsabilidad, y pues, aún más compromiso, más calidad y rigor en el cumplimiento de su labor. El Tribunal de Cuentas no es llamado a administrar directamente las políticas ni los fondos europeos. Su trabajo de control debe sin embargo poder contribuir a la mejora de la calidad de esta gestión. Para ello, sus informes no pueden limitarse a ser una mera enumeración crítica de disfunciones, errores o irregularidades. Deben también constituir un instrumento útil para las instituciones de gestión y las autoridades de descargo, al contener observaciones y recomendaciones que les ayuden a adoptar medidas concretas para mejorar la eficacia de la gestión en todos los niveles. (...)" .- Alcance jurídico de sus dictámenes: Caben destacar entre los dictámenes emitidos por el TCE dos tipos de dictamen, el primero es consultivo a requerimiento de cualquiera de las instituciones deseosas de su opinión; el segundo es preceptivo y debe serle requerido de conformidad con determinadas materias financieras. Aunque tales dictámenes no son vinculantes para su destinatario, son no obstante, de gran importancia, por su marcado carácter político. De no seguirse los dictámenes del TCE, las repercusiones serían de envergadura dada la configuración del TCE como guardián del fondo comunitario, y del "bolsillo" del ciudadano europeo. .- Coordinación interinstitucional: El TCE tiene asignada una especial asistencia técnica al Parlamento Europeo y al Consejo, pero en un sentido diferente su relación con la Comisión a la que supervisa en la gestión y ejecución del Presupuesto General es de destacar en primer lugar. La relación con las demás instituciones queda marcada por el sello de la Comisión. .- Coordinación con los Estados miembros:

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Si hablamos de coordinación con los servicios nacionales administrativos éste no genera gran problema. La verdadera cooperación requerida de los servicios de control nacionales gira en torno a las subvenciones otorgadas a personas públicas o privadas, en las que se requiere especialmente la asistencia técnica de los órganos de control estatales y a más regionales u autónomos, por la notable brevedad de plazo que dispone el TCE. .- Composición, organización y nombramiento: En torno a ésta cuestión, se refrenda el Reglamento Interior del TCE en términos aclaratorios. .- Principios inherentes El próximo mes de julio, el Tribunal de Cuentas Europeo cumplirá ya veintiséis años desde su creación el 22.07.75, mediante el Tratado de Bruselas de ésta fecha. Entraría en funciones dos años más tarde, en octubre de 1.977. Más adelante, se desarrollan sus antecedentes y antecesores, puesto que hubieron de transcurrir unos veinte años desde el Tratado de Roma que propondría la integración europea que hoy conocemos. También, se analizan las causas de su creación. Habría de esperar hasta la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, el 1 de noviembre de 1.993, para suponerle rango de institución comunitaria, junto con el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Los fundamentos de tal decisión serán también objeto de análisis posterior. La transparencia y el rigor en la gestión presupuestaria que demandan los ciudadanos de la Unión Europea han sido los verdaderos protagonistas de ésta necesidad comunitaria; aunque no puede olvidarse la ineludible labor desarrollada por los miembros sucesivos del Tribunal de Cuentas Europeo en su afán por mantener íntegros los principios que le son inherentes. La fiscalización o control contable no ha sido, ni será nunca un tema de agrado para los que utilizan las arcas comunitarias pero no es menos cierto que, y en particular en los últimos años, la misión de ésta institución se ha visto reforzada y hasta elogiada por todos los que desean conformar una Unión Europea de la que sentirse orgullosos. Es de resaltar la creciente coordinación interinstitucional entre el Tribunal de Cuentas y el Parlamento Europeo. Estas relaciones implican una confirmada intención de administrar el dinero comunitario, de forma sensata y renovadora.

I.- Perspectiva histórica A.- Antecedentes históricos: Desde el Tratado de Roma hasta la puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas Europeo, fue instituida la llamada Comisión de Control. Esta era, meramente, un órgano de trabajo que prestaba sus servicios a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Por cuanto a la Comunidad Económica del

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Carbón y del Acero, cumplía tales funciones, con competencias limitadas, el Comisario de Cuentas. La Comisión de Control se regía por los preceptos que la regulaban en los Tratados constitutivos: .- Artículo 206 del Tratado de la Comunidad Económica Europea. .- Artículo 180 del Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. .- Artículo 78 del Tratado de la Comunidad del Carbón y del Acero. En síntesis, su competencia se dirigía al examen de los ingresos y de los gastos de las dos primeras Comunidades aludidas y de los gastos administrativos de la última. Por cuanto al Comisario de Cuentas se refiere, éste se limitaba a realizar un informe anual sobre la regularidad de las operaciones contables y de gestión financiera que correspondían a la Alta Autoridad de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 78 de cuyo tenor era competente la Comisión de Control. También era competencia del Comisario de Cuentas el examen de los ingresos administrativos y los provenientes de los impuestos establecidos en beneficio de la Comunidad sobre los sueldos, salarios y emolumentos de sus funcionarios y agentes. Cabe resumir el funcionamiento orgánico de la Comisión de Control, conforme a su Estatuto de 15 de mayo de 1.959: .- Art. 1º, sesiones: obligación de reunirse, como mínimo, una vez cada dos meses. .- Art. 2º, composición: seis comisarios escogidos entre personalidades que tuvieran, por regla general, la calidad de funcionario. .- Art. 3º, duración del mandato: cinco años. .- Art. 3º, elección: elección por el Consejo, por unanimidad. Su Presidente era elegido, también, por el Consejo. .- Art. 4º, incompatibilidades: incompatibilidad con cualquier otro cargo o función en las Comunidades. El 22 de julio del año 1.975 pondría fin a estas figuras de control del presupuesto comunitario para dar paso al órgano que conocemos hoy con el nombre del Tribunal de Cuentas Europeo. Heredero privilegiado, el TCE lucharía por su permanencia pese a los escasos medios de que dispondría al principio, así como cierta situación de auxiliar que le hacía depender de la diarquía compuesta por el Consejo y por el Parlamento Europeo. B.- Creación: Como ya se ha anticipado, el Tratado de 22 de julio de 1.975 establecía, y con carácter general para las tres Comunidades Europeas, un órgano de control que sí bien no tenía carácter oficial de institución comunitaria, no cabe duda que ya se le

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suponía entonces éste perfil de prerrogativa que le es inherente. Habría de esperar a que entre en vigor el Tratado de Maastricht de 1.992 para que, formalmente, se institucionalice el Tribunal de Cuentas Europeo. La formación de este nuevo órgano no estuvo exenta de dificultades. No sólo, había de definir y estructurar un órgano que consolidara parte de las tradiciones parlamentarias y de control financiero nacionales, sino que hubo de adaptar los múltiples textos y las relaciones financieras interinstitucionales generalmente inadaptadas a lo que se pretendía dar a luz con la creación del TCE. La misión que se iba a encomendar implicaba un reto relevante. La cautela tenía que primar. El Tribunal de Cuentas constituye la última institución surgida en el marco de la Unión Europea. Es creada a partir de la firma del Tratado de Bruselas de 1975. Se erige con la misión de control externo de las finanzas de la Comunidad. Un hecho significativo resulta de su "nombramiento" institucional que no ocurrirá hasta el 7 de febrero de 1992, con la conclusión del

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